REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Superior Primero
Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 23 de Octubre de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A. a pagar al ciudadano EGIL DE JESUS VARGAS PADRON el monto en ella determinado, mas los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:
Concepto Total a Pagar Bs. Total Bs. F.
Prest. Antigüedad 18.166.169,47 18.166,17
Utilidades 3.706.916,63 3.706,92
Bono Vacacional 1.792.916,77 1.792,92
Vacaciones 3.493.750,21 3.493,75
Bono Nocturno 7.415.000,00 7.415,00
Sub-total 2 34.574.753,08 34.574,75
Anticipo 1 11.510.178,95 11.510,18
Total Bs. 23.064.574,13 23.064,57
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización en caso que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia.
2°) Corrección Monetaria desde la fecha de notificación de la demanda hasta el efectivo pago.
Adicionalmente, se condenó los intereses sobre la prestación de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sobre toda la relación laboral.
A tal efecto, ordenó que los cálculos se realizaran mediante experticia complementaria del fallo por un único experto nombrado por el Tribunal.
En este sentido, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2009.
DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:
“TERCERO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por el actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en el literal “c” del articulo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.- (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad, indica textualmente:
“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. (…).
Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Subrayado del Tribunal).
Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales por este período, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.
En el presente caso, la relación de trabajo se inició el día 17 de marzo de 2004 y culminó el 11 de marzo de 2008 y comenzó a devengar antigüedad a partir del tercer (3°) mes de prestación de servicio.
De igual forma, se destaca que la sentencia a ejecutar, en el último párrafo de la motiva, descontó del total a pagar, el monto cancelado de ONCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.510.178,95), por concepto de adelanto, sin indicar en que oportunidad se cancelaron los mismos.
Por lo tanto, para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual, según lo indicado en la sentencia a ejecutar, más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior.
No obstante, vencido el primer año de servicios, en el cual debió pagarse tal concepto, se capitaliza sumándolo al total acumulado e iniciando el año siguiente con el interés devengado el primer mes, acumulado hasta el último mes, durante todo el lapso calculado. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Antigüedad Tasa Tasa Interés Adelanto Interes
Meses Acumulada Anual Mensual Mensual Interés Acumulado
Abr-04 0,00 15,22 1,27 0,00 0,00 0,00
May-04 0,00 15,4 1,28 0,00 0,00 0,00
Jun-04 0,00 14,92 1,24 0,00 0,00 0,00
Jul-04 202.429,63 14,45 1,20 2.437,59 0,00 2.437,59
Ago-04 404.859,26 15,01 1,25 5.064,11 0,00 7.501,70
Sep-04 607.288,89 15,2 1,27 7.692,33 0,00 15.194,03
Oct-04 809.718,52 15,02 1,25 10.134,98 0,00 25.329,01
Nov-04 1.012.148,15 14,51 1,21 12.238,56 0,00 37.567,57
Dic-04 1.214.577,78 15,25 1,27 15.435,26 0,00 53.002,82
Ene-05 1.400.401,86 14,93 1,24 17.423,33 0,00 70.426,16
Feb-05 1.598.087,04 14,21 1,18 18.924,01 0,00 89.350,17
Mar-05 1.825.425,00 14,44 1,20 21.965,95 0,00 111.316,12
Abr-05 2.167.230,56 13,96 1,16 25.212,12 0,00 136.528,23
Dias Adic. 2.440.481,02 13,96 1,16 28.390,93 0,00 164.919,16
May-05 2.782.286,57 14,02 1,17 32.506,38 0,00 32.506,38
Jun-05 3.192.453,24 13,47 1,12 35.835,29 0,00 68.341,67
Jul-05 3.602.619,90 13,53 1,13 40.619,54 0,00 108.961,21
Ago-05 4.012.786,57 13,33 1,11 44.575,37 0,00 153.536,58
Sep-05 4.422.953,24 12,71 1,06 46.846,45 0,00 200.383,03
Oct-05 4.860.860,64 13,18 1,10 53.388,45 0,00 253.771,48
Nov-05 5.303.721,76 12,95 1,08 57.236,00 0,00 311.007,48
Dic-05 5.746.582,87 12,79 1,07 61.249,00 0,00 372.256,47
Ene-06 6.220.156,94 12,71 1,06 65.881,83 0,00 438.138,30
Feb-06 6.646.175,46 12,76 1,06 70.671,00 0,00 508.809,30
Mar-06 7.072.193,98 12,31 1,03 72.548,92 0,00 581.358,22
Abr-06 7.499.207,87 12,11 1,01 75.679,51 0,00 657.037,73
Dias Adic. 8.497.856,70 12,11 1,01 85.757,54 0,00 742.795,27
May-06 8.924.870,59 12,15 1,01 90.364,31 0,00 90.364,31
Jun-06 9.351.884,48 11,94 1,00 93.051,25 0,00 183.415,57
Jul-06 9.778.898,37 12,29 1,02 100.152,22 0,00 283.567,78
Ago-06 10.205.912,26 12,43 1,04 105.716,24 0,00 389.284,02
Sep-06 10.632.926,15 12,32 1,03 109.164,71 0,00 498.448,73
Oct-06 11.145.342,81 12,46 1,04 115.725,81 0,00 614.174,54
Nov-06 11.657.759,48 12,63 1,05 122.697,92 0,00 736.872,46
Dic-06 12.170.176,15 12,64 1,05 128.192,52 0,00 865.064,98
Ene-07 12.692.523,37 12,92 1,08 136.656,17 0,00 1.001.721,15
Feb-07 13.214.870,59 12,82 1,07 141.178,87 0,00 1.142.900,02
Mar-07 13.737.217,81 12,53 1,04 143.439,45 0,00 1.286.339,47
Abr-07 14.196.857,55 13,05 1,09 154.390,83 0,00 1.440.730,29
Dias Adic. 16.189.155,54 13,05 1,09 176.057,07 0,00 1.616.787,36
May-07 16.587.303,68 13,03 1,09 180.110,47 0,00 180.110,47
Jun-07 16.985.451,83 12,53 1,04 177.356,43 0,00 357.466,90
Jul-07 17.383.599,98 13,51 1,13 195.710,36 0,00 553.177,26
Ago-07 17.781.748,13 13,86 1,16 205.379,19 0,00 758.556,45
Sep-07 18.299.340,72 13,79 1,15 210.289,92 0,00 968.846,38
Oct-07 18.818.137,02 14 1,17 219.544,93 0,00 1.188.391,31
Nov-07 19.440.692,57 15,75 1,31 255.159,09 0,00 1.443.550,40
Dic-07 19.751.970,35 16,44 1,37 270.601,99 0,00 1.714.152,39
Ene-08 20.076.218,03 18,53 1,54 310.010,27 0,00 2.024.162,66
Feb-08 22.424.628,38 17,56 1,46 328.147,06 0,00 328.147,06
4.876.811,51
Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad durante toda la relación de trabajo, es la cantidad de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos once bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 4.876.811,51) o cuatro mil ochocientos setenta y seis bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. F. 4.876,81) y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:
“QUINTO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su materialización entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo”.
“CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo.- (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir del Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago, es decir, que en la presente causa, correspondería calcularlas desde el 29 de enero de 2009 hasta el día de hoy, que se realizan los cálculos.
A tal efecto se utilizará el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela desde el mes de Diciembre de 2008 hasta el mes de Octubre de 2009, por ser éste el último publicado hasta la presente fecha y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital % IPC Factor Monto con C.M. Por Meses C.M. x
Bs. Mensual Aplicable C.M. Mensual Completos Días Transc.
IPC Diciembre 2008 130,9
29/01/2009 31/01/2009 27.941.385,64 133,9 1,02 28.581.753,53 640.367,89 640.367,89 41.314,06
01/02/2009 28/02/2009 27.982.699,70 135,6 1,01 28.337.969,22 355.269,53 355.269,53 355.269,53
01/03/2009 31/03/2009 28.337.969,22 137,2 1,01 28.672.340,54 334.371,32 334.371,32 334.371,32
01/04/2009 30/04/2009 28.672.340,54 139,7 1,02 29.194.795,73 522.455,18 522.455,18 522.455,18
01/05/2009 31/05/2009 29.194.795,73 142,5 1,02 29.779.945,53 585.149,81 585.149,81 585.149,81
01/06/2009 30/06/2009 29.779.945,53 145 1,02 30.302.400,72 522.455,18 522.455,18 522.455,18
01/07/2009 31/07/2009 30.302.400,72 148 1,02 30.929.346,94 626.946,22 626.946,22 626.946,22
01/08/2009 31/08/2009 30.929.346,94 151,3 1,02 31.618.987,78 689.640,84 689.640,84 689.640,84
01/09/2009 30/09/2009 31.618.987,78 155,1 1,03 32.413.119,66 794.131,88 794.131,88 794.131,88
01/10/2009 31/10/2009 32.413.119,66 158,0 1,02 33.019.167,68 606.048,01 606.048,01 606.048,01
01/11/2009 10/11/2009 33.019.167,68 158,0 1,00 33.019.167,68 0,00 0,00 0,00
Total C.M. 5.077.782,04
Del cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por corrección monetaria, es la cantidad de cinco millones setenta y siete mil setecientos ochenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 5.077.782, 04) o cinco mil setenta y siete bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. F. 5.077,78), en el entendido que este concepto seguirá generándose hasta su pago definitivo y así se deja establecido.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal de juicio competente, ordenó lo siguiente:
“QUINTO: Se ordena cancelar los intereses de mora sobre las cantidades condenadas en caso de que el demandado no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización”. (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo.
En el presente caso, esta situación aún no ha ocurrido por cuanto no se ha fijado la oportunidad del cumplimiento voluntario, debido a las notificaciones que deberán practicarse.
Por tal motivo, se deja constancia que los cálculos iniciales con respecto a este concepto y la actualización de la corrección monetaria, los realizará el Tribunal en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia y lo aquí calculado.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar al 10-11-09 Total Bs. F.
Capital Bs. 23.064.574,13 23.064,57
Intereses sobre Prestaciones Sociales 4.876.811,51 4.876,81
Intereses de Mora 0,00 0,00
Corrección Monetaria 5.077.782,04 5.077,78
Total Adeudado 33.019.167,68 33.019,17
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, 10 de Noviembre de 2009, es la cantidad de treinta y tres millones diecinueve mil ciento sesenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 33.019.167,68) o treinta y tres mil diecinueve bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs. 33.019,17) y así se deja establecido.
A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. De igual forma se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzará a correr el lapso para ejercer dicho recurso. LIBRENSE BOLETAS.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2224-09
CRS/EVZ