REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2564-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.914.530.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VAZQUEZ, MAO SANTIAGO y DAYANA CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.649, 79.984 y 138.561, respectivamente; tal como consta en Instrumento Poder y Sustitución cursantes a los folios 11 al 14 del expediente.

PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT LOS ALPES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 53, Tomo 11-A-Tercero.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO y Finalización: Desistimiento por Inasistencia de la parte actora)

En horas de despacho del día de hoy, 30 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO LEON contra la Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT LOS ALPES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUCIANO PAZZAGLIA BERNARDINI, cédula de identidad N° 5.537.659, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 16 de Noviembre de 2009, bajo nota de diario número 04 de la misma fecha, 16 de Noviembre de 2009. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISO LEON en fecha 15 de Octubre de 2009, contra la Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT LOS ALPES, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día lunes, 30 de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE DEMANDADA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2564-09
Crs*