REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2531-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JAIRO ANDRES ECHARRI ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.043.492.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, L AURISTELA HERNANDEZ BASTARDO, ILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.040, 129.978, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 del expediente.

PARTE DEMANDADA: LINEA DE AUTOS DE ALQUILER CUATRO ESQUINAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 1959, bajo el N° 04, Prococolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento expreso de la parte actora)



En horas de despacho del día de hoy, 04 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JAIRO ANDRES ECHARRI ROMERO contra LINEA DE AUTOS DE ALQUILER CUATRO ESQUINAS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JAIRO ANDRES ECHARRY ROMERO, cédula de identidad N° 13.043.492, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el ciudadano POLIDORO NICOLAS TUA GUERRERO, cédula de identidad N° 7.712.023, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado JOSE OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.516. En este estado, se deja constancia que demandada mantiene su disposición al pago de lo adeudado, según las pruebas promovidas. No obstante, la parte actora, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable del procedimiento a que se contrae el presente juicio, bajo el expediente N° 2531-09. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. De igual forma, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley y la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2531-09
Crs*