REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
199º y 150º

Los Teques, trece (13) de noviembre de 2009.-
Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por una parte, por el ciudadano ELUFRAN ALBERTO TORRES LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.481.728, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MARIA MILAGROS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2133.198, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa, y por la otra parte, la también profesional del derecho abogada SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.341, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “JP METALMECANICA, C.A.”, empresa de este domicilio; Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto por ambas parte, este Juzgado pasa hacer las siguientes consideraciones:
El informe del artículo 263 del Código de Procedimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Por su parte el artículo 265 del referido texto legal establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal observa que el desistimiento expresado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, dado cumplimiento a los requisitos establecidos en las transcritas disposiciones legales, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consideración a lo señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo le imparte su aprobación y en consecuencia acuerda su homologación otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes.-
Asimismo se deja constancia que no se ordena la notificación de la parte demandada, en virtud que consta la adhesión por parte del apoderado judicial de la parte demandada. Por ultimo se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se ordena el archivo del presente expediente, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. CUMPLASE.-

EL JUEZ

Dr. ROGER FERNANDEZ

LA SECRETARIA


FABIOLA AÑEZ


Exp. Nº 2381-09
RF/fdap.-