REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano ELIUD RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.229.133, contra las empresas TRANSPORTE T.T.K C.A y TRANSPORTE TAN & K C.A por la abogada MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1522-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIUD RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.229.133, en su carácter de parte accionante apelante y la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.198 en su carácter de apoderada judicial del accionante, igualmente hizo acto de presencia el ciudadano JORMAN ELI SANDOVAL RIVAS, titular de la cedula de identidad el Número V-8.678.195, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE T.T.K C.A y el abogado en ejercicio JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano ELIUD RAFAEL RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 8.229.133 contra las codemandadas TRANSPORTE T.T.K C.A y TRANSPORTE TAN & K C.A, en consecuencia se ordena a las codemandadas al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestaciones; Vacaciones Cumplidas; Bono Vacacional; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades fraccionadas; Indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; TERCERO: SIN LUGAR la Tercería Opuesta por la parte demandada. CUARTO Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses sobre prestaciones de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios conforme con el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en que queda definitivamente firme la sentencia y se ordena al pago de de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, para lo cual se ordena el nombramiento de un único experto para la realización de dichos cálculos a cargo de la parte demandada por resultar totalmente vencida. QUINTO SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques; SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado con lugar la demanda .- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACCIONANTE APELANTE
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EXP. 1522-09
AHG/JMM JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TRANSPORTE T.T.K C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.