REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ORELLANA, contra la PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1516-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ORELLANA titular de la cedula de identidad N° 13.231.812 en su carácter de accionante, el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIERREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.733, con el carácter de apoderado judicial del accionante. Así mismo se hicieron presentes las abogadas CAROLINA SEGOVIA y ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 131.826 y 42.685, respectivamente en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda apelantes. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante la abogada CAROLINA SEGOVIA, en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación, seguidamente se le cedió el derecho de palabra al apoderado judicial del demandante quien expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ , en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en los Teques. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ORELLANA titular de la cedula de identidad N° 13.231.812, contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia se ordena a la demandada el pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del despido. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ACCIONANTE




APODERDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





EXP. 1516-09
AHG/JMM
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA



APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.