REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3178-09

PARTE ACTORA: AIZQUEL MARAIMA HENRIQUEZ DE MIJARES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR.

PARTE DEMANDADA: JARDINES EL CERCADO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KAREN MARIELLA YAMIN PALACIOS

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), donde ambas partes habilitan el tiempo necesario para la realización de un acuerdo transaccional, acordada por este Juzgado siendo las 11:30 a.m., compareció la ciudadana ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.265.625, representado en este acto a la ciudadana AIZQUEL MARAIMA HENRIQUEZ DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.136 parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, , y por la parte demandada “JARDINES EL CERCADO C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 6-A-PRO, de fecha 13 de enero de 1.986, representada por su apoderada judicial ciudadana YAMIN PALACIOS KAREN MARIELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.335.463 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.315, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 31-01-2006, hasta el día 27-06-2008, devengando un ultimo salario de (799,23) donde la ex trabajadora pone fin a la relación laboral. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como ASESORA DE VENTA. TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago el beneficio de alimentación correspondiente a los años 2.006,2007 y 2.008 tal y como lo establece los 1,2 y 5 de la Ley de Alimentación para Trabajadores. CUARTA: LA COMPAÑÍA, con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL NOVESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES con 00/100 (BS. 4.950,00) los cuales se cancelaran para el día de hoy en cheque de gerencia signado con el N° 29009470, contra la Cta. corriente N° 0140-0029-15-0000000291, de fecha 08 de octubre de 2009 del Banco Canarias, agencia Bello Monte no endosable, a nombre de la ex trabajadora, del referido cheque constante de un (01) folio útil se agrega al expediente para que surta sus efectos legales. SEXTA: Estando la ex trabajadora, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación del beneficio de Cesta Ticket que tiene derecho y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉPTIMO: Estando presente la ex trabajadora la misma manifiesta que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar se ordenar el archivo. Es todo, terminó siendo las 12:30 p.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
EXP N° 3178-09
CVC/CG