REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que se celebrara LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, incoada por WILMAN RAFAEL PADUANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.754.121, incoada en contra de la empresa “MERCAL C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 20-A-CTO de fecha 16 de Abril de 2.003, Compareció la Procuradora de Trabajadores ciudadana LILIBETH RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838 en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano GUILLERMO CALDERON C., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.570.750, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.675 en su carácter de Apoderado Judicial. Según fotocopia de poder marcado “C” que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales y anexos marcados “A” y “B”. Ahora bien, de las revisión que se hiciera a los documentos presentados por la representación judicial de la parte demandada MERCAL C.A., se observa que en el anexo marcados “A” constante de ocho (08) folios útiles copia Simple de acta de Asamblea General de Extraordinaria y de Accionistas N° 25 de MERCAL C.A. de fecha el 17 de marzo de 2006, presentada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y del anexo marcado “B” constante de diecisiete (17) folios útiles copia simple de la Reforma Total de los Estatutos del Acta de Asamblea General de Accionistas N° 29 de la demandada MERCAl C.A. Se deja ver que el único accionista en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION es el TENIENTE CORONEL (EJB) FELIX OSORIO GUZMAN y PRESIDENTE de la misma. Así mismo observa esta Juzgadora que en dicha acta de Asamblea N° 29, en donde se realiza la Reforma total de los estatutos de la empresa en el Capítulo I.- DE LA DENOMINACION, DOMICILIO y DURACION. Cláusula Primera: Denominación Social se establece que: “… bajo la forma de compañía anónima que cumplirá y ejecutara la política que dicte en materia de alimentación el Ejecutivo Nacional por disposición del Órgano de Adscripción, y gozara de la prerrogativas y privilegios del estado. En consecuencia por lo antes señalado observa esta Juzgadora que se encuentran involucrados los intereses patrimoniales del República Bolivariana de Venezuela y es por lo que este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la consignación del alguacil de la notificación, al día siguiente comenzaran a computarse las prerrogativas otorgadas por la Ley y vencida la misma de inmediato se certificara por secretaria para la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tendrá lugar a las 11:30 a.m., sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 ejusdem. Queda nulo y sin efecto la certificación cursante al folio 19 de fecha 29 de septiembre de 2009, Es todo.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
Expediente N° 3384-09.
CVCT/CG.
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