REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
No. DE EXPEDIENTE: 3331-09
PARTE ACTORA: BENY ELENA TORRES ESCALANTE.
APODERADA ASISTENDE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS J., CHAVEZ A. Y TERESA AVOLIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: Laboratorios Leti S.A.V
APODERADA JUDICIAL: CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. día y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELLIMINAR, comparecen el ciudadano, CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.689.829, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 121.713, en su carácter de apoderado Judicial, según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, en nombre de la sociedad mercantil Laboratorios Leti S.A.V., sociedad mercantil domiciliada en sociedad mercantil domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el Número 1057, Tomo 4-B; según poder que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, por una parte y, por otra parte, las abogadas FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO y TERESA AVOLIO HERNANDEZ quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliado en Los Teques, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.892 y 6.463.285 debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE-ABOGADO) bajo el N° 82.142 y 91.781 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BENY ELENA TORRES ESCALANTE, que es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.761.769 quien en lo adelante y a los efectos de éste documento se denominará LA DEMANDANTE, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: A.- La Demanda. Consta del presente expediente, identificado con el número 3331-09, que “LA DEMANDANTE” presentó demanda, en contra de “LA DEMANDADA”, solicitando que la misma fuere condenada al reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y al pago de los salarios caídos dejados de percibir hasta su real y efectiva reincorporación. Entre los alegatos de “LA DEMANDANTE” esgrimidos en su libelo de demanda se encuentran los siguientes: a) que prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 06-06-08 ocupando el cargo de VISITADORA MEDICA; b) que laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 de la tarde a 06:00 de la tarde; c) que “LA DEMANDADA” en fecha 27-07-09, procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; d) que “LA DEMANDANTE” devengó un último salario promedio mensual de (BS.3.807,81). B.- Posición de “LA DEMANDADA”. A) en primer término PERSISTE en el despido realizado al EL DEMANDANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) Acepta y conviene que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios personales para “LA DEMANDADA” desde el 11-09-06 ocupando el cargo de VISITADORA MEDICA; c) Reconoce que EL DEMANDANTE, laboraba en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 de la tarde a 06:00; d) reconoce que en fecha 27-07-09 , procedió a participarle la intención de LA EMPRESA de prescindir de sus servicios; e) acepta que EL DEMANDANTE devengó un último salario por la cantidad de Bs. 3.807,81; . C.- La Transacción. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, le ofrece a Las Partes han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: LA DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA en este acto, el pago de la cantidad única y total de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 20.351,40) por concepto de prestaciones y SEIS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 6.400,00) por concepto de salarios caidos suma ésta que es aceptada por LA DEMANDANTE - a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO; BS. 7.694,68 INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (ART. 125 LOT), BS. 5.129,78, PAGO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AJUSTE BS 1.879,57; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD BS. 8.986,80.- INTERESES, BS. 85,65, BONO VACACIONAL. BS. 1.474,89, FERIADOS EN VACACIONES BS. 507,71, BONO VACACIONAL 2008 BS. 4.315,51, BONO VACACIONAL BS. 359, 63 Y UTILIDADES BS. 9.254,78, TOTAL BS. 39.689,00 menos Bs. 19.337,60 como anticipo dando un gran total a de (Bs. 20.351,40). En consecuencia, la cancela a la demandada en el día de hoy un cheque de gerencia signado con el N° 23917520, del Banco Banesco, sucursal C.C. BUENAVENTURA, a nombre de la extrabajadora, no endosable de fecha 02-10-09 con la cláusula que caduca a los 180 días, por la cantidad VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 20.351,40) y por concepto de salarios caídos la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.400,00) en cheque de gerencia signado con el N° 23917519 girados a su favor de ex trabajadora, de fecha 02-10-09 , contra el Banco Banesco, sucursal C.C. BUENAVENTURA de los referidos cheques se deja copia fotostática constante de dos (02) folios útiles para que formen parte de las actas procesales, la Apoderada Judicial de LA DEMANDANTE recibe los cheques antes señalado a su entera y cabal satisfacción . Asimismo reciben en este acto planilla de liquidación de prestaciones sociales, Registro de asegurado forma 14-02, constancia de trabajo para el ivss forma 14-100, participación de retiro forma 14-03, recibo de pago, , constancia de trabajo y solicitud de retiro de indemnización. La DEMANDANTE reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados. Así pues, LA DEMANDANTE señala que LA EMPRESA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales y todos aquellos conceptos y reclamos planteados en su demanda han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción laboral otorgándole en consecuencia formal y total finiquito. En virtud de la transacción laboral celebrada solicitamos a este Juzgado de Sustanciación Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del “LA DEMANDANTE” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 12:45 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
Expediente N° 3331-09.
CVCT/CG.
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