REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
Guarenas, 20 de Octubre de 2009


Vista la transacción de fecha 15-10-09, la cual consta a los folios 02 y 05 y su vlto del presente expediente, celebrada entre la ex trabajadora CENAIDA RIOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.213.714, asistida por el abogado TOMAS FRANCISCO ZERPA CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 16.246.574, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.098 por una parte, y por la otra; la empresa GUATIRE TEXTIL S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 28-A-Pro, de fecha 29 de abril de 1975, estatutos Sociales mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1.999, bajo el N° 1, Tomo 125-A-Pro., representada por su apoderado judicial, abogado WILLIAM MARTIR SALCEDO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.556; esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento, respecto al referido acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

Consta al folio 22 del presente expediente, acta de audiencia llevada a cabo ante la sala de despacho de este Juzgado, en fecha 19 de octubre de 2009, a la 2:30 p.m., en la cual se dejó constancia de que compareció a dicho acto la ex trabajadora, con la finalidad de que manifestara sí estaba de acuerdo en los términos que se realizó la mencionada transacción, en dicha acta se observa que la ex trabajadora anteriormente identificado, manifestó a viva voz en presencia de esta Juzgadora “….estar de acuerdo con la presente transacción y que actúa libre de constreñimiento alguno y que fue asesorado por su abogado….” , asimismo se hizo contar que se le hizo saber sobre el alcance de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el acuerdo transaccional que hoy nos ocupa.

En conformidad a lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

Ahora bien, por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO
Exp N° 3443-09
CVCT/CG