REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO, Compareció las ciudadana abogada LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.356.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.860, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “PROMADERA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 14, Tomo 30-A-Pro, de fecha 25 de febrero de 2.000. Este Juzgado deja expresa constancia que la Parte Demandante MAIKEL AMILCAR TORRES LEON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.093.755, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:35 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 3189-09.
CVCT/CG