REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 28913.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana Lorena Aznar Villarroel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.029. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de su nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), bajo el N° 2009, correspondiente al año 1984, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: El primer apellido de su progenitora como “…Villaruel…”, cuando lo correcto es “VILLARROEL”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza, copia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y copia obtenida de la página web del Consejo Nacional Electoral.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, y en esa misma fecha se exhortó a la solicitante a consigna copia certificada de su acta de nacimiento “manuscrita”, librándose la correspondiente boleta el trece (13) de julio de 2009.-
En fecha veinte (20) de julio de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.-
En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2009, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte solicitante a dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en el sentido de consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda. Solicitud que fue cabalmente cumplida en fecha cinco (05) de noviembre de 2009. Por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1984, bajo el N° 2009, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) VILLARUEL (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) VILLARROEL (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 11 de noviembre del año 2.009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28913.-