REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 13 de octubre de 2009
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano PEDRO DE AMORIN RODRÌGUEZ, contra los ciudadanos JOSÈ LUIS BROSA GÒMEZ y ZULINET CRISTINA MORALES ANILLO. Todos suficientemente identificados, se observa lo siguiente: 1°) En diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal comisionado de fecha 17 de Marzo del 2.009, manifestó que se trasladó a la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Macaira Plaza, Nivel Bermúdez, Local PB-06, Guatire, Estado Miranda, observando que el mencionado local se encontraba cerrado y desocupado. 2°) Por auto de fecha 18 de Marzo del 2.009, el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, ordenó la citación por carteles de los demandados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en fecha 17 de Marzo de 2.009, la Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora dejó constancia de haberse trasladado a la Avenida Bermúdez, centro Comercial Macaira Plaza, Nivel Bermúdez, Local PB-06, de la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, con el fin de fijar el cartel librado a los demandados. 3°) Por diligencia de fecha 13 de Agosto del 2.009, la abogada IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.545, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita a este Juzgado que se proceda al nombramiento del Defensor Judicial. Así las cosas, encontramos que el artículo 218 eiusdem, establece de modo expreso la manera de practicarse la citación personal de los demandados, y al efecto, prevé que la misma se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en su lugar donde ejerce la industrias o el comercio, o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se halle en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se dio cumplimiento a la norma antes referida, con el objeto de lograr la citación de los referidos demandados toda vez que si bien es cierto que la parte actora señaló el domicilio de los mismos en el libelo de la demanda, al momento de trasladarse el Alguacil del Tribunal comisionado, a los fines de practicar la citación de los demandados JOSÈ LUIS BROSA GÒMEZ y ZULINET CRISTINA MORALES ANILLO, manifestó: “(…) a quienes no pude citar, por cuanto al trasladarme a la Avenida Bermúdez, centro Comercial Macaira Plaza, Nivel Bermúdez, Local PB-06, de esta Ciudad de Guatire, Estado Miranda, pude observar que el local se encuentra cerrado y desocupado…”; no obstante ello, el mencionado Tribunal ordenó la citación por carteles de los ciudadanos in comento, forma excepcional de citación que solo procede una vez cumplidas las formalidades dirigidas a gestionar la citación personal. En consecuencia, y siendo que el articulo 215 eiusdem prevé que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado, citación que se verificará con arreglo a lo que dispone el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el artículo 328 ibídem, contempla como causal de invalidación de la sentencia, la falta de citación, o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación, lo que daría lugar a la Reposición de la Causa. Quien suscribe, considera que son nulas las actuaciones realizadas por el comisionado por haber librado carteles sin agotarse la citación personal de los mencionados ciudadanos y por ende, los extremos de ley para la práctica de las mismas. Y así se establece. Por consiguiente, este Juzgado a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso a las partes en el presente juicio, a los fines de establecer certeza y seguridad jurídica, con relación a los lapsos procesales en el presente juicio, se repone la causa al estado de que se gestione nuevamente la citación personal de los demandados, dando cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil. Y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ,
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
EMQ/RGM/CAOT.-
Exp. No. 28.386.-