REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: NELLY NICOLASA ROJAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.221.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 28496.-
I
En fecha 22 de octubre de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana NELLY NICOLASA ROJAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.221, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda) bajo el N° 147, folio 75 vto., correspondiente al año 1.961, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su nombre como: NELLHY, así mismo se colocó el apellido de su padre como ROJA, y el apellido de su madre como REVETI, quien a su decir lo correcto es NELLY, ROJAS y REVETE, dicha ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia fotostática de su cédula de Identidad, copia simple de testimonio de nacimiento y bautismo, copia fotostática de su acta de matrimonio, copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres, copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de sus progenitores, copia fotostática del acta de defunción de progenitor y copia fotostática del acta de nacimiento de su progenitora.-
En fecha 16 de enero de 2.009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe.
En fecha 06 de mayo de 2009, compareció la solicitante, y consignó copia simple del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 15 de mayo de 2.009, la boleta de notificación debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
En fecha 08 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante a consignar su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la solicitante y consignó copia manuscrita de su partida de nacimiento.-
Este Tribunal, pasa a decidir con las pruebas que constan en autos, por considerarlas suficientes.-
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 147, folio 75 vto., correspondiente al año 1.961, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) NELLHY NICOLASA (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) NELLY NICOLASA (…)”, en donde dice refiriéndose al padre “(…) JOSÉ ANTONIO ROJA (…)”,en su lugar diga y se lea: “(…) JOSÉ ANTONIO ROJAS (…)”, y en donde dice refiriéndose a la madre “(…) TEOFILA REVETI (…)”,en su lugar diga y se lea: “(…) TEOFILA REVETE (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 13 de octubre de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 28496.-
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