JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de octubre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO NAGUANAGUA MARÍN y CARMEN COROMOTO ZIRIT DE NAGUANAGUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.767.920 y V-4.075.107, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de Terreno de su Propiedad, ubicada en la Urbanización Playas de el Paraíso, en jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión, del Estado Miranda, dicha parcela está distinguida con el N° 1B-23, primera etapa, sector 1B, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1.988, anotado bajo el Nº 05, Folios 26 al 31, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1988, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELITZA NAGUANAGUA DE CHUKI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34005. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 46279
|