REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 23516
ANTECEDENTES
En fecha 05 de junio de 2003, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito de Separación de Cuerpos. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos ROSEANT ALEXANDRA DE JESÚS WALKER RODRÍGUEZ y ANTONIO DE VITA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.043.120 y V-6.276.013, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO A. MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.294; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda; el día 02 de marzo de 2001; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 17, correspondiente al año 2001. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de junio de 2003, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 21 de septiembre de 2004, compareció la ciudadana ROSEANT ALEXANDRA DE JESÚS WALKER RODRÍGUEZ, asistida por la abogada OTILIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, y solicitó la conversión en divorcio.
Mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2004, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano ANTONIO DE VITA RAMÍREZ.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana ROSEANT ALEXANDRA DE JESÚS WALKER RODRÍGUEZ, asistida por la abogada OTILIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, y solicitó el avocamiento de la Juez al conocimiento de la causa, así mismo solicitó sentencia.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó y libró boleta de notificación al cónyuge ANTONIO DE VITA RAMÍREZ.-
En fecha 22 de enero de 2009, compareció ciudadana ROSEANT ALEXANDRA DE JESÚS WALKER RODRÍGUEZ, asistida por la abogada OTILIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, y solicitó se notificará al cónyuge, el tribunal dictó auto mediante el cual la exhortó a gestionar la notificación por la figura del Alguacil.-
En fecha 16 de febrero de 2009, compareció el Alguacil y manifestó mediante diligencia que no pudo notificar al cónyuge por no haberlo encontrado.-
En fecha 04 de marzo de 2009, diligenció ciudadana ROSEANT ALEXANDRA DE JESÚS WALKER RODRÍGUEZ, asistida por la abogada OTILIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, y solicitó se notificará al cónyuge mediante cartel.-
Mediante auto dictado en fecha 23 de marzo de 2009, se ordenó y libró cartel de notificación al cónyuge.
En fecha 25 de marzo de 2009, fue consignado el cartel publicado en el diario el Avance.-
En fecha 12 de mayo de 2009, diligenció la cónyuge asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio.-
En fecha 18 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la cónyuge a señalar el último domicilio conyugal, siendo señalado mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009.
En fecha 06 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró oficio a la Dirección General del Ministerio del Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que dichos organismos informaran sobre el movimiento migratorio y último domicilio.-
En fecha 25 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO VITA RAMÍREZ, asistido por la abogada YOLANDA MARGARITA MARCHIANI PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.529, y solicitó la conversión en divorcio
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de junio de 2003, fecha en que el tribunal, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día 25 de septiembre de 2009, oportunidad ésta en que fue solicitado la conversión en divorcio, transcurrió más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos ROSEANT ALEXANDRA DE JESÚS WALKER RODRÍGUEZ y ANTONIO DE VITA RAMÍREZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 02 de marzo de 2001, ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 17, correspondiente al año 2001.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 14 de octubre de 2009.
Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,




EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 23516