REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el N° 64, Tomo 3-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO RAMOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.912.-
PARTE DEMANDADA: JUDITH ELIZABETH SÁNCHEZ de RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.960.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE N° 26374.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
I
En fecha 08 de noviembre de 2006, fue recibido mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado en ejercicio LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº N° 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el N° 64, Tomo 3-A-Sgdo, para demandar a la ciudadana JUDITH ELIZABETH SÁNCHEZ de RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.960.901, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
En fecha 10 de noviembre de 2006, compareció por ante este despacho la parte actora abogado Leopoldo Micett, con el objeto de consignar los recaudos necesarios para la continuación del presente juicio.
La demanda fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2006, y se ordenó emplazar a la ciudadana JUDITH ELIZABETH SÁNCHEZ de RIVAS, supra identificada, para que compareciera ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que diera contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m.
En fecha 22 de noviembre de 2006, compareció por ante este despacho el apoderado actor, abogado Leopoldo Micett, con el objeto de solicitar la citación de la demandada y comisión para el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, consignando los fotostatos para tal fin.
En fecha 29 de noviembre de 2006, el Tribunal libró la compulsa, y dio comisión para el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación.-
En fecha 21 de mayo de 2007, diligenció el abogado Leopoldo Micett, y consignó las resultas de la citación practicada a la demandada, en la misma fecha consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del litigio.-
Mediante auto dictado en fecha 24 de mayo e 2007, se ordenó abrir cuaderno de medidas, una vez constará en autos los fotostatos requeridos para tal fin.-
En fecha 15 de junio de 2007, compareció por ante este despacho el apoderado actor y consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de junio de 2007, se ordenó y abrió cuerno medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En fecha 27 de junio de 2007, compareció el apoderado actor, y solicitó nombramiento de defensor a la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 02 de julio de 2007, se designó defensor judicial, a la abogada María Flores Rodríguez.-
En fecha 25 de julio de 2007, compareció el Alguacil y consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la defensora judicial.-
En fecha 30 de julio de 2007, la abogada María Flores Rodríguez, aceptó y se juramento al cargo al cual había sido designada.-
En fecha 09 de octubre de 2007, diligenció el apoderado actor y solicitó la citación de la defensora judicial, mediante auto dictado en fecha 17 de octubre se ordenó y libró compulsa.
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció el Alguacil del Despacho y consignó recibo de citación debidamente firmado por la Defensora judicial.-
En fecha 05 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana Judith Elizabeth Sánchez de Rivas, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada María Flores Rodríguez, y consignó escrito de contestación de demanda, en el cual convino en la demanda.-
En la misma fecha 05 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana Judith Elizabeth Sánchez de Rivas, y consignó copias simples de los comprobantes de pago por concepto de honorarios profesionales realizados al abogado Leopoldo Micett y comprobantes bancario de pago realizado a nombre de la inmobiliaria Data House.-
En fecha 15 de febrero de 2008, el apoderado de la parte actora solicitó se dictará sentencia de confesión ficta a la parte demandada.-
En fecha 02 de diciembre 2008, compareció el abogado Luis Alfonso Ramos, y consignó poder que le otorgara la Inmobiliaria Data House, C.A., y desistió de la presente demanda y solicitó la notificación de la demandada.-
En fecha 12 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual insto al abogado Luis Alfonso Ramos, a consignar el poder completo.-
En fecha 26 de febrero de 2009, compareció el abogado Luis Alfonso Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la actora y consignó poder.
En la misma fecha 26 de febrero de 2009, compareció la ciudadana Judith Elizabeth Sánchez de Rivas, asistida de abogado y convino en el desistimiento realizado por el apoderado de la parte actora abogado Luis Algonso Ramos.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiera interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el supra citado Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En tal virtud, se procederá a verificar si quien suscribe el desistimiento en cuestión, tiene la capacidad para disponer del juicio.
Así las cosas, ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., se encontraba representada por su apoderado judicial, abogado LUIS ALFONSO RAMOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.912, según se evidencia de documento poder cursante a los folios 160, 161, 162 y 163, del presente expediente, en el cual entre otras cosas otorga facultad para “convenir, desistir y transigir”; aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el apoderado judicial de la parte accionante en cuestión, carezca de capacidad para obrar. Y siendo que la parte demandada ciudadana JUDITH ELIZABETH SÁNCHEZ de RIVAS, expresó su consentimiento al referido desistimiento, este Tribunal debe concluir que la parte demandante goza de plena capacidad para desistir y así se establece.
DECISIÓN
Verificada como ha sido la capacidad del abogado Luis Alfonso Ramos Torres, apoderado judicial de la parte accionante, para desistir del procedimiento sub iúdice, y siendo que el mismo no versa sobre materia en la que se prohíban actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el referido abogado y consecuentemente, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 14 de octubre de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
Exp. Nº 26374
|