REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 14 de octubre de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, por el Juzgado del Municipio Zamora, en el cual rinden declaración los ciudadanos ERNESTO ESPEJO y JOSÈ SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.995.030 y V-5.365.735, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTHER DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.993.703, previa autorización de los ciudadanos CELIA ROSA PATIÑO SALMERÒN y RITO ANTONIO TERÀN, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de CELIA ROSA PATIÑO SALMERÒN y RITO ANTONIO TERÀN, ubicada en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Sector Trébol, calle Municipal El Trébol, Casa Nro. 02, Manzana Nro. 02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, según documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2.006, bajo el Nro. 16, Protocolo Primero, Tomo 34, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÈ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.404. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,


Exp. Nº 46.996.-
EMQ/RGM/CAOT.-