REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 14 de octubre de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES y JAVIER SEBASTÌAN GONCALVES PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.134.780 y V-11.043.789, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas JOSEFINA ENCARNACIÒN ROMERO CHICO y AMBAR VIRGINIA REYES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.841.197 y V-21.119.737, respectivamente, sobre dos (02) parcelas de terrenos de su propiedad, signadas con los Nros. 83 y 83-A, parte de una de mayor extensión, identificada como Lote B, ubicada en la Zona Urbana de la Ciudad de Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1.992, bajo el Nro. 48, Protocolo Primero, Tomo 8, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por los abogados EDYT ZAPATA y EDUARDO CASTRO SÀNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.695 y 97.672. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR.
Exp. Nº 47.045.-
EMQ/RGM/CAOT.-