REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 2445-09

PARTE SOLICITANTE: AMALIA CORTES MONROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V-22.690.321.

MOTIVO: EJECUCIÒN DE SENTENCIA.

Recibida la presente solicitud, de EJECUCIÒN DE SENTENCIA, presentada por la ciudadana AMALIA CORTES MONROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V-22.690.321, se le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 2445-09, nomenclatura de este Tribunal y por cuanto en el mencionado escrito se evidencia que la solicitante contrajo nupcias en la República de Colombia el día 12 de Octubre del año 1969 y posterior procedió a divorciarse en la mencionada República de Colombia tal como se evidencia de Escritura Publica número 3307, de fecha 28 de Agosto del año 2008, otorgada por ante la Notaría Pública Tercera del Circulo de Bogota, Distrito Capital posteriormente Registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Junio del año 2009, bajo el numero 03, tomo 01, protocolo segundo, trimestre segundo, de los libros llevados por esa Oficina.
Visto lo anterior y estando el Tribunal en la oportunidad para decidir en la presente solicitud, hace previamente las siguientes consideraciones:
El articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como alto Tribunal de la República, ordinal 42. “Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales o en la Ley” así mismo el articulo 850 del Código de Procedimiento Civil establece que “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
DECLINAR LA COMPETENCIA, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca sobre la presente solicitud, por lo que se ordena librar oficio. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación-

LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/darma*
EXP N° 2245-09