REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY. SEDE OCUMARE DEL TUY.


Ocumare del Tuy, 21 de Octubre del 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.304.917 y V- 11.740.527, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: NORMA ROJAS DUARTE y VICTORIA TORRES VIÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.585 y 18.431.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE No. 1805-08.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 08 de Abril del 2008, los ciudadanos, DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.304.917 y V- 11.740.527, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio, NORMA ROJAS DUARTE y VICTORIA TORRES VIÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 31.585 y 18.431, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día diez (10) de febrero de 2.007, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 08, que durante dicha unión no procrearon hijos; y si adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Mata Linda. Sector I, G-1, Casa No. 52, Charallave-Estado Miranda, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha 15 de Abril del 2008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 22 de Abril del 2008, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Glays Castillo, la cual no formulo objeción alguna, según diligencia de fecha 19 de mayo del 2008.
En fecha 10 de Agosto del 2009, comparecieron los ciudadanos, DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR, asistidos de abogado, y mediante diligencia solicitaron el abocamiento de la ciudadana Juez, así como la conversión en divorcio.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15 de Abril del 2008, hasta el día 10 de Agosto del 2009, fecha en la cual los ciudadanos DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe declararse CON LUGAR la Conversión en Divorcio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el ordenamiento legal respectivo señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

PRIMERO: Este Tribunal Observa; Que existe una partición amistosa entre los ciudadanos DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR, mediante la cual convinieron en el siguiente acuerdo:
1).- El inmueble constituido por una Parcela de terreno identificado con el No.52 de la Macroparcela 1G-1 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, de la Urbanización Colinas de Matalinda, Etapas I, II y IV (Macroparcelas F2, G-1, y G-2), situado en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda, Sector Las Colinas, Ubicada en la Urbanización Cantarrana-Matalinda en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual les pertenece de conformidad con el documento autenticado por ante la Oficina Subalteno de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 15-03-2002, bajo el No. 44, folio 349 al folio 358, Protocolo primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, quedó expresamente establecido que una vez realizada la venta del referido inmueble, el producto de dicha venta se repartirá a parte iguales, previamente cancelarán, las deudas pertenecientes al inmueble.
2).- Al ciudadano DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO le corresponde la totalidad de un vehículo con la siguientes características; Marca: Fiat, Modelo: Palio HLX 1,8 8V 05 Puestos RS2, Año: 2005, Color: Azul Navona, Clase: Automóvil, Uso: Trasporte Particular, Placas: AEY73B, certificado de origen No. AJ-70674, el cual pertenece a la comunidad conyugal y que la ciudadana SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR expresamente manifestó cederle la parte que le corresponde al ciudadano DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.304.917.
3).- A la ciudadana SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR le corresponde la totalidad de un vehículo con la siguientes características; Marca: Fiat, Modelo: Palio EX5P 1,05 Puestos, Año: 2001, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placas: MDD48L, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 9BD17156212080274, Serial de Motor: 5103100, el cual pertenece a la comunidad conyugal y que el ciudadano expresamente manifestó ceder la parte que le corresponde al ciudadano DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO.
En consecuencia este Tribunal declara la HOMOLOGACION o la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, ello por aplicación del artículo 1069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha quince (15) de abril del dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges DARWIN MARTÍNEZ GRANADILLO y SUSANA CAROLINA SUAREZ AGUILAR.
DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de Febrero del 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 08, de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. AIRIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.)



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/eleana*
Exp. Nº 1805-08.