REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 23 de octubre del 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y MAILYN NEYIBET PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos.18.183.772 y 18.840.639, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.825.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 2017-08.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 29 de Julio del 2.008, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y MAILYN NEYIBET PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos.18.183.772 y 18.840.639, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.825, y solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio en fecha 29 de junio, de año 2007, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el No. 20, folio 20, del Libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, llevado por ese despacho; que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar, los cuales establecieron en régimen de separación establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Luis Tovar, Torre No1, Piso No. 08, Apto 08-05, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha cinco (05) de agosto del 2.008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y MAILYN NEYIBET PEREZ GONZALEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha ocho (08) de agosto del 2.008, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. Glagys Solano,
En fecha veintiocho de marzo del presente año la ciudadana Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público mediante diligencia manifestó no hacer objeción en cuanto a lo solicitado
En fecha primero (01) de Octubre del presente año, comparecieron los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y MAILYN NEYIBET PEREZ GONZALEZ antes identificados, y asistidos por el abogado en ejercicio MODESTO IVAN TORRES VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.825, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha cinco (05) de agosto del dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges EDGAR ALEXANDER CONTRERAS ROJAS y MAILYN NEYIBET PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos.18.183.772 y 18.840.639, respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintinueve (29) de Junio del 2.007, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 20, folio 20 de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy al veintitrés (23) día del mes de Octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. AIRIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/eleana*
Exp. Nº 2017-08
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