REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Acta de Remate. En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), 199º Y 150º, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de REMATE en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido ante este Tribunal por ALFONSO NODAR DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.264, contra SANTIAGO MARTÍN MORENO Y ELENA SÁNCHEZ DEL PINO, venezolano el primero y española la segunda, titulares de la cédula de identidad números V-2.970.584 y E-759.370, respectivamente. Fue anunciado dicho acto a las puertas del tribunal en la forma de Ley, y compareció: el apoderado del ejecutante FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.096.647, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 26.040. De inmediato el tribunal ordenó dar lectura por Secretaría al ÚNICO CARTEL DE REMATE publicado el día 23 de octubre de 2009, tanto en el Diario Últimas Noticias, como en La Voz; así como ordenó dar lectura a la CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2009, donde consta que existe hipoteca de segundo grado constituida a favor de CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de diciembre de 1976, bajo el Nº 51, Tomo 136-A., por el monto de bolívares doscientos setenta y uno con setenta y nueve céntimos (Bs. 271,79). Seguidamente, el tribunal procedió a fijar como monto de la caución que deberán prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas en este acto, la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 839.000,00), es decir, la mitad del justiprecio del inmueble objeto de remate, precio cual es de un millón seiscientos setenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.678.000,00. Seguidamente se fija un lapso de quince (15) minutos, para oír las proposiciones de compra, declarándose expresamente que la base del remate del inmueble es la mitad del justiprecio asignado al mismo, resultando la única, la presentada por el ejecutante, ciudadano ALFONSO NODAR DOMINGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en Chacao, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-11.032.264, la cual es por el monto de la acreencia que tiene contra los ejecutados, esto es, UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 1.950.000), por tal razón, se concede la buena pro al ejecutante, ciudadano ALFONSO NODAR DOMINGUEZ, representado por su apoderado FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ, ambos ya identificados y, en consecuencia, se le adjudica en plena propiedad el inmueble objeto del presente remate, el cual está constituido por Un Apartamento distinguido con el número 12-3, ubicado en la Planta Doceava del Edificio Torre Sur “A” del Parque Residencial “Las Californias”, ubicado en el Parcelamiento Quinta Altamira, situado éste entre Avenidas República Dominicana y Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués y Avenida Francisco de Miranda en la jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda con frente sobre las Avenidas República Dominicana, Licenciado Sanz de la Urbanización El Marqués y Avenida Francisco de Miranda, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho Apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (152,57 m2). NORTE: vacío interno del edificio, hall de ascensores, caja de escaleras y fachada norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; OESTE: hall de ascensores y fachada Oeste del Edificio. Al Edificio Torre Sur “A”, en su integridad le corresponde un porcentaje de 33,34 % y al apartamento objeto del remate le corresponde un porcentaje de 2,20% en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad del PARQUE RESIDENCIAL LAS CALIFORNIAS y del Edificio Torre Sur “A”, respectivamente, todo conforme al posteriormente citado documento de propiedad y a los documentos de condominio correspondiente a las cuatro unidades que integran el PARQUE RESIDENCIAL “ LAS CALIFORNIAS”, protocolizados por ante la entonces denominada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, todos en fecha 19 de noviembre de 1.987, bajo los datos de registro que a continuación se citan: Condominio General, Bajo el Nro. 30, Tomo 25, Protocolo Primero; Edificio Torre Sur “A”, Bajo el Nro. 28, Tomo 25, Protocolo Primero; Edificio Torre Central “B”, Bajo el Nro. 25, Tomo 25, Protocolo Primero; y Edificio Torre Norte “C”, Bajo el Nro. 29, Tomo 25, Protocolo Primero. El inmueble en cuestión perteneció a los ejecutados como consta de documento otorgado ante la entonces denominada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 12 de enero de 1989, bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo Primero, donde consta el gravamen hipotecario de segundo grado antes referido, donde consta que el inmueble objeto de remate le corresponde un puesto de estacionamiento doble y un maletero, ubicados en la planta sótano uno (S-1) del Edificio de estacionamiento y en la planta sótano dos (S-2) del Edificio Torre Sur “A”, respectivamente, adjudicado según consta en los citados documentos de condominios Bajo el Nro. 30, Tomo 25, Protocolo Primero y Bajo el Nro. 28, Tomo 25, Protocolo Primero, respectivamente. En este estado, procede a exponer el adjudicatario y beneficiario de la buena pro, por vía de su apoderado: “Vista la notificación que consta en el expediente (al folio 32), del acreedor hipotecario de segundo grado, CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA, C.A., y comoquiera que tal acreedor no compareció ni por sí, ni por apoderado dentro del plazo que le fuera conferido, ni se encuentra presente o representado en este acto, solicito a este tribunal, de conformidad con el artículo 911 del Código de Procedimiento Civil la declaratoria de la extinción de la hipoteca, y solicito me sea emitida copia certificada de la presente acta, en conformidad con el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil Es todo”. El tribunal ante la exposición del ejecutante-adjudicatario, de conformidad con el artículo 1.911 del Código Civil, DECLARA EXTINGUIDA, LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida, por instrumento otorgado ante la entonces denominada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 12 de enero de 1989, bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo Primero, al tiempo que ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente Acta de Remate, a objeto de que le sirva de título de propiedad al antes identificado ALFONSO NODAR DOMINGUEZ. Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, concluyó el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
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DRA. ARIKAR BALZA SALOM
APODERADO JUDICIAL DEL EJECUTANTE,
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FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
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Abg. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
Exp. Nro. 2329-09