REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 27 de Octubre del 2.009
199° y 150°


SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL AMADO y VANESSA DE JESUS BLANCO LOZANO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.671.212 y E-82.238.019 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.604, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº 1410-07.
CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 03-08-07, los ciudadanos MIGUEL ANGEL AMADO y VANESSA DE JESUS BLANCO LOZANO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.671.212 y E-82.238.019, debidamente asistidos por la abogada CARMEN EDILIA MEDINA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.604 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, el día treinta y uno (31) de enero del 2.003 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 026, que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Estrella, Conjunto Residencial Venus, Edificio Venus V, Torre B, Piso 7, Apartamento B7-1, Ubicado en la Población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este despacho para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. En fecha ocho (08) de agosto de 2.007, este despacho conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL AMADO y VANESSA DE JESUS BLANCO LOZANO, en los mismos términos expuestos en su solicitud, En fecha veinte (20) de septiembre del 2.007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, En fecha diecinueve (19) de octubre del 2.009 comparecieron las partes y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.

CAPITULO II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido dos años (02) años y dos (02) meses desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha ocho (08) de agosto del mil siete (2.007), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges MIGUEL ANGEL AMADO y VANESSA DE JESUS BLANCO LOZANO, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.671.212 y E-82.238.019 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día treinta y uno (31) de enero del 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 026 de los libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/darma*
EXP. Nº 1410-07