REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 29 de Octubre del 2009
199° y 150°

SOLICITANTE: MARILYN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: IRIS VAZQUEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745.

EXPEDIENTE Nº S-890.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 14 de diciembre del 2005, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARILYN, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hija de la ciudadana NANCY JOSEFINA CASTILLO SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.589.383, y la cual nació en fecha 15 de noviembre de 1985, en la Maternidad ROSENDA GONZALEZ del Hospital I “DR. LUIS RAZETTI”, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745. Acompañó a la solicitud, constancias de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo y del Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha veinte (20) de diciembre del 2.005, fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha tres (03) de febrero del 2006, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha dieciséis (16) de febrero del 2.006 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio del 2006, el Tribunal ordena la citación de la madre de la solicitante; ciudadana NANCY JOSEFINA CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 4.589.383.
En fecha veintisiete (27) de julio del 2.006, el secretario de este Tribunal fija Edicto en la cartelera del mismo.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del 2006, compareció la ciudadana NANCY JOSEFINA CASTILLO SOJO, titular de la cédula de identidad No. 4.589.383, para declarar con respecto a la solicitud de su hija ciudadana MARILYN.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2009, comparece la parte solicitante consignando la publicación del respectivo edicto así como también solicita el avocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2009, la solicitante consigna poder apud acta a la abogada en ejercicio Iris Vázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.745.
En fecha veintinueve (29) de septiembre mediante auto de este Tribunal la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2.009 la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual dio su opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2009, la apoderada Judicial de la solicitante mediante diligencia, se da por notificada del avocamiento de la ciudadana Juez.



MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos por el solicitante:
1).- Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda en fecha 11/10/2005, en la cual se demuestra que la ciudadana MARILYN no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
2). Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda en fecha 16/11/2005, en la cual se demuestra que la ciudadana MARILYN no fue presentado en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por la solicitante, esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARILYN, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ DE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARILYN, quien nació en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), en la población de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, hija de la ciudadana NANCY JOSEFINA CASTILLO SOJO, venezolana, cédula de identidad no. 4.589.383.
2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día veintinueve (29) del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



ABS/eleana*
EXP. No. S-890.