REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 30 de octubre del 2009.
DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRÍGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.424.598.-
APODERADO JUDICIAL: RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333.-
DEMANDADA: BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.821.509.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE No. 1780-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.424.598, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, por motivo del COBRO DE BOLÍVARES contra la ciudadana BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.821.509, siendo admitida dicha demanda en fecha 03 de Abril del 2008, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadana, BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA a objeto de que compareciera ante este Tribunal.
En fecha 14-05-2008, comparece ante este Tribunal el abogado asistente de la parte actora y consignó escrito reformando la demanda.
En fecha 20-05-2008, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda con su respectiva reforma presentada.
En fecha 12-06-2008, comparece la parte actora y otorga poder apud acta al ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333.
En fecha 28-07-2008, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos se dio cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 20-05-2008, con relación a la citación de la parte demandada.
En fecha 27-01-2009, consigna diligencia el ciudadano Alguacil accidental del Tribunal diligencia en la que declara no haber conseguido a la parte demandada, por lo que consigna recibo sin firmar por la misma.
En fecha 16-10-2009, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento de la ciudadana juez, así como el desistimiento del presente procedimiento y la certificación de documentos que rielan en los folios del presente expediente.
En fecha 20-10-2009, el Tribunal mediante auto avoca a la ciudadana juez de la presente causa.
En fecha 27-10-2009, comparece la representación judicial de la parte actora ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, ratificando la diligencia suscrita por el en fecha 16 de octubre del presente año, en la cual desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales, siendo acordada en en la presente fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.424.598, parte actora en el presente juicio, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
Exp. No. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 30 de octubre del 2009.
DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRÍGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.424.598.-
APODERADO JUDICIAL: RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333.-
DEMANDADA: BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.821.509.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE No. 1780-08
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.424.598, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, por motivo del COBRO DE BOLÍVARES contra la ciudadana BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.821.509, siendo admitida dicha demanda en fecha 03 de Abril del 2008, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada ciudadana, BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA a objeto de que compareciera ante este Tribunal.
En fecha 14-05-2008, comparece ante este Tribunal el abogado asistente de la parte actora y consignó escrito reformando la demanda.
En fecha 20-05-2008, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda con su respectiva reforma presentada.
En fecha 12-06-2008, comparece la parte actora y otorga poder apud acta al ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333.
En fecha 28-07-2008, por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos se dio cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 20-05-2008, con relación a la citación de la parte demandada.
En fecha 27-01-2009, consigna diligencia el ciudadano Alguacil accidental del Tribunal diligencia en la que declara no haber conseguido a la parte demandada, por lo que consigna recibo sin firmar por la misma.
En fecha 16-10-2009, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento de la ciudadana juez, así como el desistimiento del presente procedimiento y la certificación de documentos que rielan en los folios del presente expediente.
En fecha 20-10-2009, el Tribunal mediante auto avoca a la ciudadana juez de la presente causa.
En fecha 27-10-2009, comparece la representación judicial de la parte actora ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, ratificando la diligencia suscrita por el en fecha 16 de octubre del presente año, en la cual desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales, siendo acordada en en la presente fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.424.598, parte actora en el presente juicio, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.333, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/eleana*
Exp. No. 1780-08
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