REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de Octubre del 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: MARILIN MARTINEZ LAMONT y LUIS ARTURO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.615.614 y V-16.091.496 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 1455-07

NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 24 de septiembre del 2.007, los ciudadanos MARILIN MARTINEZ LAMONT y LUIS ARTURO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.615.614 y V-16.091.496 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, el día veintinueve (29) de diciembre del 2.006 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 99, folio 099, que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Lucias, torre “B”, piso 8, apartamento 203, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2.007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARILIN MARTINEZ LAMONT y LUIS ARTURO LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha cuatro (04) de octubre del 2.007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. GLADYS CASTILLO, la cual mediante diligencia trece (13) de mayo del dos mil nueve (2009) no formulo objeción alguna
En fecha veintidós (22) de julio del año en curso, comparecieron los ciudadanos MARILIN MARTINEZ LAMONT y LUIS ARTURO LOPEZ RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente han transcurrido dos (02) años desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil siete (2.007), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declarar con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio. En consecuencia queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges MARILIN MARTINEZ LAMONT y LUIS ARTURO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.615.614 y V-16.091.496 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintinueve (29) de diciembre del 2.006, por ante la primera autoridad civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DARMA MUJICA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DARMA MUJICA


ABS/windy
Exp. Nº 1455-07