REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 08 de octubre del 2009
199° y 150°


SOLICITANTES: NANCY DELPIANI ALGARIN Y DONNEL FRANCISCO RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.588.522 y V-2.584.289, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FERMIN E. LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.161.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 2256-08

Mediante solicitud presentada ante este tribunal en fecha 12 de diciembre del 2008, comparecieron los ciudadanos NANCY DELPIANI ALGARIN Y DONNEL FRANCISCO RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.588.522 y V-2.584.289, respectivamente, asistidos por del abogado en ejercicio FERMIN E. LUQUE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.161, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace cinco (05) años.
Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1988, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 115, de dicha unión no procrearon hijos, estableciendo su domicilio en Quinta Don Luis, s/n, intersección de las avenidas Tosta García e Independencia de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de julio del año dos mil tres (2003), y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto dictado en fecha quince (15) de enero del 2009, el tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha veintiséis (26) de enero del 2009, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal.
En fecha 28 de enero del 2009, la fiscal XIV del Ministerio Publico consigna diligencia en la cual manifiesta no tener ninguna objeción con el proceso de divorcio planteado.
En fecha 06 de julio del 2009, la Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de julio del 2009, el tribunal se abstuvo de dictar sentencia hasta que las partes señalen el domicilio conyugal.-
En fecha 06 de octubre del 2009, los ciudadanos NANCY DELPIANI ALGARIN Y DONNEL FRANCISCO RAMIREZ LEON, asistidos del abogado FERMIN E. LUQUE OLIVO, Inpreabogado Nro. 44.161, mediante diligencia señalaron su ultimo domicilio conyugal, a los fines de que el tribunal dicte sentencia.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide.-

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: NANCY DELPIANI ALGARIN Y DONNEL FRANCISCO RAMIREZ LEON, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1988, según consta de Acta de Matrimonio anexa, bajo el N° 115, en los libros respectivos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) a.m.

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA



ABS/ysabel
Expediente N° 2256-08