REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de octubre de 2009.

199º y 150º


SOLICITANTES: PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY y BEATRIZ ELIZABETH D´EUGENIO DE LAHOUD venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.054.604 y V-5.220.842 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA VISO FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.621.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 18453

-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 08 de agosto de 2008, por los ciudadanos PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY y BEATRIZ ELIZABETH D´EUGENIO DE LAHOUD venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.054.604 y V-5.220.842 respectivamente, debidamente asistidos de abogada solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, que adquirieron bienes que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento distinguido con las letras y el número PH6-B, ubicado en el piso 9, del edificio denominado “B” CRISTAL CLUB RESIDENCE”, situado en la Avenida Paseo Los Andes y Calle Ávila, , Urbanización Residencial Las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY y BEATRIZ ELIZABETH D´EUGENIO DE LAHOUD, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada.
En fecha 13 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY y BEATRIZ ELIZABETH D´EUGENIO DE LAHOUD, debidamente asistidos de abogada, solicitando la conversión en divorcio.


II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de agosto de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges PEDRO VICENTE LAHOUD KAHURY y BEATRIZ ELIZABETH D´EUGENIO DE LAHOUD, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 49, de los libros respectivos.
De esta unión procrearon dos (2) hijos de nombre ROBERTO DANIEL LAHOUD D´EUGENIO y GABRIELA ALEXANDRA LAHOUD D´EUGENIO, ambos mayores de edad.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. MAURICIO MATTIOLI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. MAURICIO MATTIOLI
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 18453



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de octubre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. MAURICIO MATTIOLI
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. MAURICIO MATTIOLI

HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 18453




El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18453, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes seguido por los ciudadanos PEDRO VICENTE LAHOUD y BEATRIZ ELIZABETH D´EUGENIO las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).
EL SECRETARIO ACC,


Abg. MAURICIO MATTIOLI