REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
199º y 150º

Los Teques, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ORTEGA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.463.126.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID BORREGO NAVARRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.597.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL BOU FERNANDEZ, LEONARDO JAVIER ADAMEIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.684.203 y V-6.872.788, en su condición de propietario y conductor del vehículo placa 036-MNC, respectivamente, y a la Sociedad de Comercio UNISEGUROS, en su carácter de garante del referido vehículo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: TRANSITO (DAÑOS MATERIALES)
EXPEDIENTE N° 16.660



CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 25 de junio de 2004, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS) interpuso el ciudadano ORTEGA SANTAMARIA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.463.126 contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL BOU FERNANDEZ, LEONARDO JAVIER ADAMEIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.684.203 y V-6.872.788, en su condición de propietario y conductor del vehículo placa 036-MNC, respectivamente, y a la Sociedad de Comercio UNISEGUROS, en su carácter de garante del referido vehículo.-
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda.
Consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, este Tribunal por auto de fecha 29 de enero de 2007, ordenó librar las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 05 de junio de 2007, el Juez se abocó al conocimiento de la presente causa
En fecha 07 de agosto de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA SANTAMARIA, parte actora, asistido de abogado, y mediante diligencia revocó el poder otorgado al abogado EMILIO ANTONIO MONCADA ATENCIO, en esta misma fecha la parte actora, otorgó poder a la abogada INGRID BORREGO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.597, de lo cual se dejó constancia por secretaría.


CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 07-08-2007, oportunidad ésta, en que la parte actora REVOCÓ el poder apud acta otorgado al abogado EMILIO MONCADA y le otorgó poder a la abogada INGRID BORREGO NAVARRO; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años, de inactividad por parte del actor, por lo que es

forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), interpuesto por el ciudadano: ORTEGA SANTAMARIA JOSE ANTONIO, contra MIGUEL ANGEL BOU FERNANDEZ, LEONARDO JAVIER ADAMEIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.684.203 y V-6.872.788, en su condición de propietario y conductor del vehículo placa 036-MNC, respectivamente, y a la Sociedad de Comercio UNISEGUROS, en su carácter de garante del referido vehículo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. MAURICIO MATTIOLI

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.
HDELVCG/yulmy
Exp.Nº16660