REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                                        PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 
 
                                            
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
 
Los Teques, 21 de octubre de 2009.
 
199°  y  150°
 
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “NM CORPORACIÓN INMOBILIARIA, C.A” debidamente constituida por ante la oficina de Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.
 
PARTE DEMANDADA: CIRILO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad NO. V- 2.900.351. 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 74.954,  respectivamente.
 
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECLINATORIA).
 
EXPEDIENTE Nº 18652.
 
  CAPITULO I
 
NARRATIVA
 
 
	En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil NM CORPORACIÓN INMOBILIARIA C.A contra  el ciudadano  CIRILO CAMACHO, ambas partes identificadas anteriormente. 
 
	En fecha veinte (20) de octubre de 2008, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó citación de la parte demandada, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado.
 
CAPITULO II
 
MOTIVA
 
Este Tribunal   para decidir observa que:
 
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:   (...) “También se extingue la instancia:
 
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
 
 
 
De  la  revisión  de  las  actas   que conforman el presente expediente, se evidencia que la  parte actora no ha realizado ninguna diligencia  en el presente juicio; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido once (11) meses y veinte y seis (26) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar  perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y  que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30  días  siguientes  a  la  admisión de la demanda, mediante la presentación de   diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal;  de otro  modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
 
 
CAPITULO III
 
DISPOSITIVA
 
	Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE 
 
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por Sociedad Mercantil “NM CORPORACIÓN INMOBILIARIA, C.A” contra CIRILO CAMACHO, ambas partes identificadas anteriormente.
 
	No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
 
	Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
 
 
 
 
	Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinte y un (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.    
 
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
 
							
 
                                                                        EL SECRETARIO
 
 
						            ABG. MAURICIO MATTIOLI
 
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley. 
 
 
							EL SECRETARIO 
 
HDELVCG/bg
 
Exp.Nº18652
 
 
 |