REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 21 de octubre de 2009.
199° y 150°
PARTE ACTORA: LUIS OSCAR SOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.616.766.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CATANI, C.A.., en la persona de FLORIANA VASSALLI DE CATANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.792.983.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 28.605, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (DECLINATORIA).
EXPEDIENTE Nº 18758
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los ciudadanos LUIS OSCAR SOSA RUÌZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.616.766 contra CONSTRUCTORA CATANI, C.A.., en la persona de FLORIANA VASSALLI DE CATANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.792.983.
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó citación de la parte demandada, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado en al primer (1) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, más un (1) día de término de distancia.
Mediante auto de fecha xxxxxx
Consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, este Tribunal por auto de fecha xxxxxxxxx

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:


“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha habido actuación de la parte actora en el presente juicio; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido diez (10) meses y trece (13) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano: LUIS OSCAR SOSA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.616.766 contra CONSTRUCTORA CATANI, C.A. en la persona de FLORIANA VASSALLI DE CATANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.792.983.



No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinte y un (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO

ABG. MAURICIO MATTIOLI
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO
HDELVCG/bg
Exp.Nº 18758