REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veintitres (23) de octubre de dos mil nueve (2009}.

199º y 150º


SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.923.642.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ADRIANA DELGADO BOTTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.971.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 18.264
-I-
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 09 de junio de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada ADRIANA DELGADO BOTTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.971, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.500, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 443, folio 222, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1963. Alegando que se incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Se omitir el segundo nombre de su madre, ciudadana NELIS MARGARITA HERRERA DE QUINTERO, que es MARGARITA. SEGUNDO: Se obvió el primer nombre de su padre, ciudadano RAMON OSCAR QUINTERO, QUE ES RAMON; Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 1° de julio de 2008, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante edictos a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, e igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, la cual fue notificada en fecha 15 de diciembre de 2008, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia consignada en fecha 14 de enero de 2009, manifestó no tener objeción que formular, sin embargo observó que no se ha cumplido con lo dispuesto en el auto de admisión, relativo a la publicación del edicto correspondiente; el cual fue librado por el Tribunal en fecha 21 de enero de 2009 y retirado por la solicitante en fecha 03 de febrero de 2009, seguidamente en fecha 16 de septiembre de 2009 la solicitante, consignó consignó el edicto debidamente publicado en prensa..
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 08 de octubre de 2009, y mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para dictar sentencia; lo cual fue fijado en fecha 15 de octubre de 2009, por este Tribunal.
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria de la solicitante, y al analizarse las pruebas aportadas por éste, se encuentra el Tribunal que los documentos consignado por la solicitante, tales como copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana HERRERA QUINTERO NELIS MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.750 345, madre de la solicitante y la copia de la partida de defunción del ciudadano RAMON OSCAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 695.578, padre de la solicitante; demostraron los errores existentes en la partida de nacimiento de la solicitante, consistentes en que, por error aparece identificada su madre en el acta de nacimiento como “NELLYS HERRERA DE QUINTERO”, cuando lo correcto es que se le identificara como NELIS MARGARITA QUINTERO, que es su verdadero nombre y apellido como se le conoció tanto en su vida privada como en su vida pública, señalando también que el verdadero nombre de su padre era RAMON OSCAR QUINTERO, asimismo señalaron que debido al error denunciado el nombre de su madre es NELIS MARGARITA QUINTERO y no NELLYS HERRERA DE QUINTERO y el nombre de su padre es RAMON OSCAR QUINTERO y no OSCAR QUINTERO, como se encuentra identificado en la copia de su cédula de identidad y partida de defunción . Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas documentaciones, convincentes y sin contradicciones; dichos documentos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con éstas pruebas aportadas en autos, el error denunciado, se evidencia que fue colocado al momento de identificar al padre y la madre de la solicitante, en la partida de nacimiento sobre la cual recae la solicitud, como “NELLYS HERRERA DE QUINTERO”, cuando lo correcto es “NELIS MARGARITA HERRERA DE QUINTERO” y “OSCAR QUINTERO”, cuando lo correcto es “RAMON OSCAR QUINTERO”. éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERRERA, anteriormente identificada. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de NACIMIENTOS de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO HERRERA. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en el acta N° 443 del folios N° 222, de los libros de Registro Civil de NACIMIENTO de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. MAURICIO MATTIOLI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. MAURICIO MTTIOLI.
HVCG/yza.
EXP. N° 18264.