REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 27 de octubre de 2009.
199° y 150°

PARTE ACTORA: ROSANGELA ROSMAR LANDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.995.893.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO FERMIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.373.561.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:CARMEN COROMOTO NEGRE GIL y PEGGY GIMENEZ GÓMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.50.592 y 104.665, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (DECLINATORIA).
EXPEDIENTE Nº 17150
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de junio de 2007, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ROSANGELA ROSMAR LANDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.665.893 contra CARLOS EDUARDO FERMIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.373.561, la misma proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cuál declinó la Competencia en razón del Territorio.
Por auto de fecha veinte y cinco (25) de junio de 2007, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó citación de la parte demandada, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado para el Primer Acto Conciliatorio, que tendría lugar en este despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación.

CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:


Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha habido actuación de la parte actora en el presente juicio; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: ROSANGELA ROSMAR LANDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.995.893 contra el ciudadano


CARLOS EDUARDO FERMIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.373.561.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinte y siete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO

ABG. MAURICIO MATTIOLI
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO
HDELVCG/bg
Exp.Nº 17150