REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, veintiocho (28) de octubre de 2009.
199° y 150°
PARTE ACTORA: MAC DONALD DANIEL PAYNE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.280.388.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KEILA SUHAIL MADERO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.920.-
PARTE DEMANDADA: YONIS JESUS SOLANO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.532.977.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio IRIS VICTORIA VAZQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.745.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE Nro. 17.097
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoada por el ciudadano MAC DONALD DANIEL PAYNE BERROTERAN contra el ciudadano YONIS JESUS SOLANO MONSALVE; ambas partes identificadas anteriormente.-
En fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 25 de junio de 2007.
En fecha 09 de julio de 2007 y 05 de agosto9 de 2008, este Tribunal a solicitud del actor comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano YONIS JESUS SOLANO MONSALVE, en su carácter de parte demandada, asistido de abogado, solicitó la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 25 de abril de 2008, oportunidad ésta, en la cual la representación judicial de la parte accionante diligenció y solicitó se librará la respectiva comisión para el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de practicar la citación de la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía más de un (01) año de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA la PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA interpuesta por el ciudadano MAC DONALD DANIEL PAYNE BERROTERAN contra el ciudadano YONIS JESUS SOLANO MONSALVE; ambas partes identificadas anteriormente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO
ABG. MAURICIO MATTIOLI
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO.
HdVCG/Jenny
Exp.Nº 17.097
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