REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 06 de octubre de 2009.
199° y 150°

PARTE ACTORA: MARTINEZ BLANCO ANTONIO JOSÉ y PADRÓN DE MARTINEZ YAJAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.684.762 y 8.751.648.

PARTE DEMANDADA: DIEGO ALEJANDRO LIMADA FARRERA y NELLY MARÍA FERRERA BONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.297.174 y V-3.325.924, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA JANNETH LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.318.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 17.906.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado LIGIA JANNETH LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTINEZ BLANCO y YAJAIRA JOSEFINA PADRÓN DE MARTINEZ, contra los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO LIMADA FARRERA y NELLY MARÍA FERRERA BONETT.
En fecha 04 de junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los mismos se haga, más un (1) día que se le concede como término de la distancia a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de librar las compulsas a la parte demandada a los fines de la práctica de la actuación respectiva.



CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 16 de junio de 2008, oportunidad ésta, en que la parte actora consignó fotostatos para gestionar la practica de la citación, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año tres (3) meses y siete (07) días, de inactividad por parte del actor, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267, que establece que: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTINEZ BLANCO y YAJAIRA JOSEFINA PADRÓN DE MARTINEZ, contra los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO LIMADA FARRERA y NELLY MARÍA FERRERA BONETT.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los veinte y tres (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO,

ABG. MAURICIO J. MATTIOLI

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,
HdelVCG/bg
Exp.Nº 17906