REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior solicitud de INTERDICCION presentada por el ciudadano: MANUEL CRUZ, portugués, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-1.051.156, debidamente asistido por el abogado JUAN MANUEL MIQUILENA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.407, esta Juzgadora pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta el solicitante MANUEL CRUZ, debidamente asistido de abogado en su solicitud, en términos generales lo siguiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código civil, solicita sea sometido a interdicción el ciudadano JOSÉ DAVID CRUZ QUARTHILO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.868.794, quien es su hijo legítimo.-
Que fundamenta su solicitud, por encontrarse su hijo antes mencionado en estado habitual de defecto intelectual, que lo imposibilita para atender a la administración de sus bienes y a la realización de actos personales.-
Que su prenombrado hijo padece de ese defecto intelectual desde hace mas de Un (1) año, como consecuencia de un accidente vial de motocicleta ocurrido el día 11 de Mayo de 2008, en el Sector denominado Merecure, en la vía que conduce a Higuerote, Estado Miranda, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que se ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento.-
Que actualmente su hijo se encuentra convaleciendo bajo el cuidado y vigilancia de sus padres, en su residencia situada en el sector Curazao, Calle Soledad, Casa Nro. 10, en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 14 de Julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Declinó la Competencia a este Tribunal en razón de la materia.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal procedió a Admitir la presente solicitud y abrir el proceso de Interdicción.-
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL CRUZ, debidamente asistido por el abogado MANUEL MIQUILENA M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.407, quien consignó copias simples del Informe Médico, de la solicitud de Interdicción y del auto que lo provee.-
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Alguacil Temporal JOSÉ CALDERA, consignó en Un (1) folio útil, boleta de Notificación firmada por la ciudadana FISCAL DÉCIMA TERCERA (13ª) DEL ESTADO MIRANDA.-
En fecha 24 de Septiembre de 2009, el Alguacil Temporal JOSÉ CALDERA, consignó en Un (1) folio útil, copia del oficio Nro. 465 de fecha 10 de Agosto de 2009, debidamente entregado a la secretaria de la Sub-Delegación Estadal Guarenas, Delegación Miranda, ubicado en los Naranjos Zona 3 Guarenas.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda ciudadana IBIS TOUR, quien solicitó la Declinatoria de la Competencia por la materia de la presente solicitud, a un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió el expediente por declinatoria, se le dió entrada, en consecuencia se ordenó la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la Solicitud de Interdicción; conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el interrogatorio a los cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de estos amigos de la familia del presunto entredicho para lo cual se fijaría oportunidad, tan pronto constara en autos el informe del examen médico y la notificación del Ministerio Público, así como también se ordenó oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Psiquiatría a los fines de que mediante tres (3) expertos facultativos que designe, se procediera a la juramentación de dos (2) y procedieran a examinar a la persona cuya interdicción se solicita. Se libraron las respectivas boletas de notificación.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció ante este Juzgado a quo la abogada IBIS TOUR, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expuso: (sic) “… vistas las actas que conforman el Exp. Nº 2680/09, relativo a la solicitud de Interdicción en favor del ciudadano José David Cruz Quarthilo, C.I Nº 14.868.794, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Declinatoria de competencia por la materia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques; ya que éste procedimiento supone un Juicio en dos fases el cual pasa del sumario al plenario que origina la emisión de un decreto de interdicción provisional, siendo este un procedimiento contencioso y no de ejecución voluntaria….”
Vistas las actas que procesales que conforman este expediente y la solicitud de Declinatoria planteada por la representación fiscal, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y plantea el Recurso de Regulación de la Competencia ante el Juzgado Superior correspondiente; en virtud del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se libró oficio Nro. ______________-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.


YDCD/RSM/Neil.
EXP. 2680-09.-

ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 2680-09, en la solicitud de INTERDICCION solicitada por el ciudadano MANUEL CRUZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL

RSM/Neil.
EXP: 2680-09.-