REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CAUCAGUA

EXPEDIENTE No: 650-09
SOLICITANTES: Ciudadana: REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V 4-.237.294
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMON ZAMORA A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.403, domiciliado Av. Miranda, Centro Profesional Miranda, Mezzanina, ofc. 8 Guatire, titular de la cédula de identidad N° 4.237.292.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V 4-.237.294, Asistida por el profesional del derecho ciudadano ANGEL RAMON ZAMORA A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.403, domiciliado Av. Miranda, Centro Profesional Miranda, Mezzanina, ofc. 8 Guatire, titular de la cédula de identidad N° 4.237.292, en la cual señala “… que llevo por nombre REINA NOELA, cuando lo correcto es que diga que llevo por nombre REINA NOEL., el cual es el nombre que siempre he utilizado en todos mis documentos personales, como se evidencia en copia de mi cedula de identidad que anexo a la presente solicitud…”.-
Consigna como prueba de lo alegado los siguientes documentos: Copia Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana REINA NOELA ZAMORA AÑAZCO, Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO, marcadas “A” Y “B”.-
En los documentos antes mencionados se pudo observar que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO, al ser asentado su nombre se incurrió en el error de colocar REINA NOELA ZAMORA AÑAZCO, siendo el correcto REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2009 y considerando este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, que con dicha documentación consignada, (Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad, marcadas con la letra “A” y “B”, cursante a los folios 2 y 3 del expediente) queda probado lo alegado por la solicitante ciudadana: REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA NOEL ZAMORA AÑAZCO, expedida por la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, se le deberá oficiar la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código de Civil.- Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión para que conformen lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Caucagua a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ;

DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA
EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI





En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/MCT/Nelly.-
Exp. N° 650-09