REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Y


JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 06 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Vista las declaraciones que anteceden efectuadas por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER CARTAGENA RIVAS y YUSMELLY COROMOTO GARCIA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.688.766 y V-10.809.027, respectivamente, efectuadas en esta misma fecha por ante este Juzgado, relacionadas con la solicitud presentada por el ciudadano PLINIO SEGUNDO PIÑA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-365.431, asistido por el Abg. ANGEL ROMAN CASTILLO BUSTAMANTE, Inpreabogado No. 3116; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PLINIO SEGUNDO PIÑA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-365.431, sobre las bienhechurias, contraídas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Asentamiento Campesino San Bernardo El Morrito, jurisdicción de la Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en el escrito principal de estas actuaciones. Y así se decide. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de ( ) folio útiles.
EL SECRETARIO
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI

JAZG-MCT-Lilia
T.S N° 084-09.-