REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CAUCAGUA

EXPEDIENTE No: 626-09
SOLICITANTE: Ciudadana:
KAREN MARGARITA CABRERA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la carretera vieja Petare-Guarenas, Mampote, casa N° 45, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE:: JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo en numero 96.017.
MOTIVO: SOLICITUD INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por una ciudadana mencionada en autos como KAREN MARGARITA CABRERA, quien dice ser venezolana, mayor de edad, con domicilio en la carretera vieja Petare-Guarenas, Mampote, casa N° 45, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por el Abg JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 06.017, mediante la cual señala que nació en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.988, en el Ambulatorio del Clavo Parroquia Arévalo González Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; según consta de Copia del Certificado de Nacimiento expedido por la Medicatura Rural de el Clavo, tarjeta N° 11-90, en fecha 23-9-88, la cual cursa al folio siete (7) del expediente, así mismo anexan a la presente solicitud Certificación de Constancia de No Presentación, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo, cursante al folio nueve (9) y Constancia de No Presentación, suscrita por el Dr. Edgar José González R., Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio cuatro (4) del expediente, informando además que la misma ha disfrutado de la posesión de estado de hija de la ciudadana IVIS DEL CARMEN CABRERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, quien es su progenitora.
Acompaña a su solicitud: Constancias expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, certificada por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consignaron a este escrito marcada con las letras “B”, en las que se certifico que de la revisión correspondiente en sus libros, se evidencio que no existe acta de nacimiento a nombre de KAREN MARGERITA CABRERA, Constancia del Certificado de Nacimiento expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Higiene Materno Infantil, Dirección sub. Regional de Salud Miranda, Medicatura Rural de El Clavo,
Admitida la solicitud en fecha 03 de Julio de 2.009, se ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho cartel se haga a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CAUCAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: KAREN MARGARITA CABRERA, quien dice ser venezolana, mayor de edad, con domicilio en la carretera vieja Petare-Guarenas, Mampote, casa N° 45, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, hija de la ciudadana IVIS DEL CARMEN CABRERA SANCHEZ.
. Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que se estampe las notas correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caucagua a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009). AÑOS 199° Y 150°
EL JUEZ.

Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA
EL SECRETARIO.

Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/mct/Nelly.-
Exp.C.No. 626.-


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG/mct/Nelly.-
Exp.C.No. 626.-