REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 14 DE OCTUBRE DE 2009
199º Y 150º
Una vez visto el auto dictado por este Juzgado de fecha 07/10/2009 (F. 65), donde este Juzgado ADMITE las diligencias presentadas por el ciudadano MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDES, titula de la cédula de identidad Nº V- 13.285.243, en su carácter de beneficiario en el presente expediente, debidamente asistido por el abogado HERIBERTO JOSE SALCEDO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 22.707, en donde solicita le sean entregadas las consignaciones que cursa en el expediente, la cual es la suma de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 31.500,00) por motivo de el procedimiento de consignación arrendaticia, entregándose el cheque Nº 385503608 de la cuenta corriente número 0007 0128 9900 0000 0274 del Banco Banfoandes, cuyo titular es este juzgado; por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 31.500,00) a nombre del ciudadano MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDES. En vista que en el escrito de esta misma fecha 07/10/2009 (F. 69) del presente expediente, el ciudadano MANUEL PEDRO DE SOUSA FERNANDES solicita a este juzgado proceda a finiquitar la controversia y el archivo del presente expediente. La misma se admite y en consecuencia este juzgado procede a impartir la respectiva HOMOLOGACION de conformidad con el artìculo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al Archivo Judicial, con sede en Guatire.- Cúmplase. Es todo. --------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/ev.-
Exp. Consignación Nº 2008-06.-
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