REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 15 DE OCTUBRE DE 2009
199º Y 150º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado MANUEL RAMIREZ SENIA, Inpreabogado Nº 79.162, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO SCHMUCKE MORENO, en fecha 13/10/2009 (F.61) del expediente signado con el Nº 2009-14, nomenclatura de este Juzgado, por motivo de INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, solicitado por el ciudadano JOSE ANTONIO SCHMUCKE MORENO (parte demandante), y BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A. (parte demandada), donde solicita muy respetuosamente el cierre de la presente causa, en virtud de haber satisfecho la pretensión, como también le sean expedidas copias certificadas del mismo. SE ADMITE de conformidad. En consecuencia este juzgado procede a impartir la respectiva HOMOLOGACION de conformidad con el artìculo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente procedimiento. --------
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. --------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ;

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




ELMP/zcmd/nohelys.-
Exp. N° 2009-14.-