REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 19 DE OCTUBRE DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA MARGARITA GALINDO TENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-3.026.438, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle La Línea de San Fernando Rey con primera transversal, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Miranda, según autorización de fecha 06 de Agosto de 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/ZCMD/jvr
Solicitud Nº 2.009-202
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