REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 02 DE OCTUBRE DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA REYES RODRIGUEZ DE AGRELA y JOAO AGRELA FARINHA, de nacionalidad venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.745.323 y E-834.272 respectivamente sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle las Mercedes, Frutería La Camburera, Casa N-27, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2.005, bajo el Nº 4, Folios 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo 2º tercer trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.009-186
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