REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 20 DE OCTUBRE DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JESUS VIRGILIO FARIÑE REYNOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.015.796, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Principal de la Urbanización Los Chaguaramos, Jurisdicción del Municipio Páez, Estado Miranda, según autorización de fecha 29 de Septiembre de 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/ZCMD/jvr
Solicitud Nº 2.009-203
|