REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 20 DE OCTUBRE DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de los ciudadanos CARMEN SENOVIA MORENO CAIBE Y ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.835.055 y 6.965.266, respectivamente, sobre unas bienhechurìas, asentada sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal de la Urbanización Brisas del Río, sector Caño Copey, Parroquia Tacarigua de la Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de autorización de fecha 09 de Septiembre de 2009, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Gobierno Bolivariano del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2009-207
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