REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Rio Chico, 27 de Octubre de 2.009.-
199º y 150º

Una vez analizado todos y cada uno de los autos de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN signada con Nº 2.009-147 del difunto ALEXIS LAYA ESPINOZA (plenamente identificado en autos); cuya representación recae en la abogada MERCEDEZ YULIMAR FLORES MACHADO. En especial al escrito (F. 16) presentado por abogada IBIS TOUR en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en donde expone: “… en el caso que nos ocupa existen intereses contrapuestos de uno y otro lado lo que necesariamente evidencia una contención ante la oposición que fuera formulada por el afectado, quedando abierto a pruebas el procedimiento….” (Cita textual del argumento esgrimido por la Fiscal 13º). Este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones: --------
PRIMERO: Que comprobada la existencia de contención entre los interesados, expuesto por la abogada Fiscal 13º en la presente controversia; este administrador de justicia en atención a las normas de nuestro Código de Procedimiento Civil sobre las competencias bien definidas, la misma esta atribuida con exclusividad a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial por el Territorio y mas especifico aun en este caso en particular a los Juzgados de Primera Instancia del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques de esta misma circunscripción Judicial. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal virtud este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer de la respectiva solicitud y por ende se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia antes mencionado de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto que conozca sobre lo solicitado. Líbrese oficio y remítase a la brevedad legal posible, Es todo y Cúmplase. --------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.























ELMP/zm.
Solicitud Nº 2.009-147.