REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 27 DE OCTUBRE DE 2.009
199º Y 150º


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS PESTANA DE REIS venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.248, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar asentada sobre un lote de terreno propiedad, ubicado en la calle la Línea, sector las casitas de San Fernando Rey, Municipio Páez del Estado de Miranda, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro- Notaría de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 17, folios 83 al 87, Tomo 5to; cuarto trimestre de fecha 30 de diciembre de 2002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


ELMP/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.009-211