REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
EXPEDIENTE Nº 2009–94.
SOLICITANTE: MELINA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se recibió escrito con sus respectivos anexos en fecha 30 de abril de 2009, presentada por la ciudadana: MELINA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistida en este acto por la abogado GIOVANNA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado N° 101.842, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, quien expone en la solicitud conforme con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 119, correspondiente al año 1983, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente la edad y lugar de nacimiento de su padre, así como el lugar de nacimiento de su madre, el padre “CLEMENTE HERNANDEZ MORALES” DE TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TURMERO ESTADO ARAGUA, y la madre “OLIVA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ”, NATURAL DE CARACAS, siendo lo correcto el padre “CLEMENTE HERNANDEZ MORALES”, DE CUARENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD Y NATURAL DE SAN JUAN DE LA RAMBLA PROVINCIA SANTA CRUZ DE TENERIFE ESPAÑA y la madre “OLIVA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ” NATURAL DE QUIROGA PROVINCIA DE LUGO ESPAÑA; y para su
efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Fotocopias de las cédulas de identidades de la solicitante y de sus padres, copia certificada de la partida a rectificar, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, y Certificación Literal de la Inscripción de nacimiento de sus padres, así como copia certificada de acta de matrimonio de los mismos expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 01 al 10). --------------------------------------------------------------------------------------------
La misma se admite en fecha 08 de junio de 2009, ordenándose notificar al Fiscal 6º del Ministerio Público mediante boleta, a los fines que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose el edicto y la boleta de notificación correspondiente. (Fs. 11 al 14). ---
En diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria de la Fiscalía 6º del Ministerio Publico con sede en Higuerote. (Fs. 15 al 16). ------------------------------------
En diligencia de fecha 12 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA, asistiendo a la ciudadana MELINA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, (plenamente identificadas en autos), consigna publicación del edicto en el diario “El Universal” de fecha 11 de Junio del año 2009. (Fs. 17 al 18). ------------------------
En diligencia de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana GIOVANNA GUZMAN SIGUENZA, asistiendo a la ciudadana MELINA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ, solicita muy respetuosamente el abocamiento de la presente causa. (F.19). -
En fecha 27 de julio de 2009, abocamiento en la presente causa. (F. 20). --------------
Diligencia suscrita por la Abogada IBIS TOUR, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este juzgado, declare con lugar la pretensión y ordene al Registrador la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se procede a dictar el fallo correspondiente. (F. 21).-
II
Probado como ha sido lo alegado y vista con certeza los errores denunciados que no ameritan la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento; procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1983, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…)DE TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TURMERO ESTADO ARAGUA(…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…)DE CUARENTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD Y NATURAL DE SAN JUAN DE LA RAMBLA PROVINCIA SANTA CRUZ DE TENERIFE ESPAÑA(…)”; donde dice y se lee: “(…)NATURAL DE CARACAS(…), en su lugar diga y se lea: (…)NATURAL DE QUIROGA PROVINCIA DE LUGO ESPAÑA(…), todo sin perjuicios de terceros. En consecuencia se ordena: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con sus respectivos oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem. --------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. ----------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM). ---------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
ELMP/zcmd/lp.
Solicitud 2.009-94
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