REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 28 DE OCTUBRE DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de la ciudadana ROSA ARCADIA TEBRES MANAGUA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.091, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, ubicado en el sector Las Colinas de Cúpira- Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, por medio del Programa Nacional Vivienda Rural, hoy Servicio Autónomo de Vivienda Rural, tal como se evidencia en documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 10, folio 64, tomo 10mo, del protocolo de trascripción de fecha 24-04-2009, así mismo consta en autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual, Sindicatura Bolivariana Municipal, en fecha 13 de Octubre del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ZULAY CORMOTO MUÑOZ DIAZ


ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.009-88